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Arbitraje

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Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial.

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QUIÉNES SOMOS

CENTRO INA ha sido creado de conformidad con el Art. 139° de la Constitución Política del Perú con función jurisdiccional única y exclusiva para resolver los conflictos de forma rápida a diferencia del proceso judicial, donde el tiempo de resolución es excesivamente mayor. CENTRO INA es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa, cuya resolución denominado LAUDO ARBITRAL equivale a una sentencia judicial.

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución y una forma de resolver los conflictos que tienen las personas a través de un procedimiento especial similar a un juicio; sin embargo, este proceso no se lleva ante jueces del Estado, sino ante árbitros que hacen las veces de jueces, los cuales juzgan las causas, siendo el proceso arbitral mucho más rápido y transparente e inapelable; logrando obtener justicia para el cumplimiento de obligaciones contractuales y ejecución de garantías. Pudiendo aplicarse a préstamos, créditos con garantía contractual y otros contratos de cumplimiento obligatorio. Para el efecto, debe contener la cláusula arbitral necesaria a fin de ser resuelto por el Tribunal Arbitral de CENTRO INA y solicitar su ejecución.

Es preciso que las partes consignen en sus contratos la decisión de resolver sus controversias a través del CENTRO INA, el cual permitirá administrar, resolver y ejecutar con celeridad procesal arbitral.

El servicio que ofrece el CENTRO INA es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un laudo arbitral, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de punta. Ofrece transparencia, celeridad, seguridad jurídica y servicio especializado en la tramitación de los procesos arbitrales, hasta la ejecución del laudo.

 

A continuación, se propone un modelo de Cláusula:

“Clausula Nro. XXX: COMPETENCIA ARBITRAL Las controversias relacionadas con este contrato, serán resueltas mediante árbitro único (árbitro de derecho) o tribunal arbitral (conformado por tres árbitros), con facultades para la ejecución del laudo arbitral, bajo la organización y administración del Centro Internacional Nacional de Arbitraje - CENTRO INA, de acuerdo con su reglamento a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes contractuales en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

expertos

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Experiencia

STAFF ARBITRAL

- Asdel Vega Tirado
- Hugo Villafuerte Fernández
- Miguel Ángel Calzada Guerra
- Raúl Salas Gonzales
- Juan José Herrera Barrera
- Allan Sanchez Añazgo

ABOGADOS

- Hermes Lerzundi Silvera
- Silvia Marylin Jaimes Blanco
- Ingrid Estefani Zuñiga Abanto

SECRETARÍA TÉCNICA

- Vanessa Analí Quispe Sánchez
- Anghelo Duvan Calzada Cosio
- Anna Rossy Cuzcano Toribio

SECRETARIO GENERAL

- Nayib Abdel Eduardo De Vega-Tirado López

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